Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA INCOMPETENCIA MATERIAL DE ESTE TRIBUNAL, Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA EN FAVOR DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de Barcelona, a cual corresponde el conocimiento de la presente causa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la república se acuerda, notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en ejercicio de los privilegios procesales de los cuales gozan las empresas del Estado, en concordancia a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el entendido que la presente causa se suspenderá por treinta (30) días contados a partir de l.....