Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- LA EXTINCION DEL PROCESO, incoado por el ciudadano MANUEL ORLANDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 20.883.993, en contra de la empresa LUNCHERIA EL RINCONCITODDE ENMANUEL MONRROE F.P.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once.