En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra el ciudadano EFRAIN JOSE NARVAEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº
11.659.116, hasta el Cincuenta (50 %) de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Caja de Ahorros y demás beneficios que puedan corresponderle al demandado ciudadano EFRAIN JOSE NARVAEZ REYES, en la Empresa P.D.V.S.A. San Tomè (Departamento de Logistica), desde la fecha de la realización del matrimonio, es decir. El día 25 de Febrero del año 2006, hasta la fecha de la disolución del mismo mediante sentencia definitivamente firme. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa.