...Se encuentra impedido este juzgado de impartir la homologación al aludido escrito, por cuanto de conformidad con lo previsto en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de dicha ley, sólo es posible la transacción al término de la relación de trabajo, siendo este requisito, entre otros, indispensable para que ese acto se tenga como tal, y dado que de la revisión del escrito se evidencia, la manifestación y el reconocimiento referente a que los mencionados trabajadores, se encuentran actualmente prestando servicios personales en la mencionada empresa, lo cual a criterio de esta juzgadora, es razón suficiente para que este Tribunal niegue impartir la homologación solicitada, por estar ese pacto o acuerdo celebrado entre ellos apartado de las aludidas normas y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley...