Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 19-03-2012, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano NESTOR RAMON GUICARA CANARUNO, VENEZOLANO, NATURAL DE CAIGUA, municipio SIMON ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 26/02/1966, RESIDENCIADO EN LA CASITAS, CALLE 18 CASA Nº 08, SECTOR 4, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DE 44 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENT.....