Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al ciudadano JEAN CARLOS RONDON RIVAS, plenamente identificada en autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso sin obstaculizar la investigación, a abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado debe cumplir con la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal P.....