Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 92 Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia consistente en: 7 Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Genero, es decir: presentarse ante el Equipo interdisciplinario una vez al mes por cuatro meses, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL FUENTES GUILLEN Cedula de Identidad Nº 16.491.308,, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.....