se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEPTIMO: DECRETA SIN LUGAR EL ARRESTO TRANSITORIO.
OCTAVO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondi.....