Es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar la ratificación y revisión de las medidas de Protección solicitadas por la representante de la Fiscalía 24 DRA. ANGELICA ALCALA, es por lo que se impone al agresor la medida contenida en el artículo 87 ordinales 3º y 4º y 13º referida (a fin de que la victima pueda realizar el cambio de cerradura de su vivienda, ubicada en la calle la Línea Nº 104, Sector la Caraqueña Puerto La cruz). de la Ley Especial. De igual manera se mantiene las impuestas por el órgano receptor de denuncias del mismo artículo en sus ordinales, 5º y 6º, del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . Cúmplase, regístrese, publíquese ofíciese y notifíquese.- la presente decisión,.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
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