Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano EDWARDS JOSE LEZAMA SUAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.278.772, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 22 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ALBAÑIL. FECHA DE NACIMIENTO: 21/04/1988, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANGEL RAMON LEZAMA (V) Y MARIA TERESA ZUAREZ (V), CON RESIDENCIA EN: BOYACA II, SECTOR 2, VEREDA 7, CASA Nº 26, BARCELONA ESTADIO ANZOÁTEGUI. TELEFONO: 0412-8417114, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO, por la comisión del delito.....