Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de Medidas de Protección a favor de la Víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a la mujer agredida al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea Evaluada de forma integral. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titulariza, solo se autoriza retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
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