Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ GUEVARA. SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; TREINTA (30) DIAS y la establecida en el artículo 95 Numerales; 1 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cuales consiste en; 1) arresto transitorio por 48 horas. 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de su respectiva evaluación Integral. TERCERO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 90 de la Ley Org.....