Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: ANGELA LODIS LIKISSAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.245, en contra del ciudadano en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO SUAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. 6.465.129, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 44 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su hija de 14 años de nombre A.V.G.L. (IDENTIDAD OMITIDA), .....