Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se le informa que la presente causa fue remitida en fecha 17 de abril del año 2009, signada con el numero BP02-P-2008-5070, a la fiscalia Vigésima del Ministerio Publico. Remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase