Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana SAHIR ROSALI GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.446.938, Domiciliada sector Santiago Mariño, casa s/n de Santa Ana del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN, fallecido el dieciocho (18) de junio del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 10.998.991, a sus hijos SAHIR ROSALI GUZMAN, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivaria.....