Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud presentada por el ciudadano RAMON CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.372, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº A-30, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RAMON CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.372, domiciliado en la Calle Bolívar, .....