En Consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda PRIMERO: Hacerle entrega de las Obligaciones de Manutención atrasadas desde el mes de Mayo 2009, hasta el mes de Agosto 2010, a razón de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. f. 140,00), CADA UNA, incluyendo las Bonificaciones especiales de los meses de Septiembre de 2009, para sufragar gastos escolares y Diciembre de 2009 para sufragar gastos navideños de la adolescente de marras, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, ( Bs. f. 300,00) y CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, ( Bs. f. 400,00), respectivamente, haciendo un total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES con 00/100 ( Bs. f. 2.940,00), los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-60-0010003692, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL AMARICUA FIGUEROA, titular de la cèdula de identidad .....