En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, mediante escrito presentado por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana CARMEN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.253.696, actuando en nombre y representación de sus hijos, los jóvenes adultos, ROBERT RAFAEL, PAULYMAR JOSE y RAYMELIS DEL CARMEN MARIA "GUTIERREZ LARA", de veintitrés (23), veinte (20) y veinticuatro (24) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.001.114, a partir de la publicación de la presente decisión y Por cuanto se contacta que existe una cuenta con fondos en el presente caso en el Banco Industrial, se orden.....