Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA LAURA CANACHE PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.453.294, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MERTINEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.718, en donde se encuentran involucrado sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño .....