Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: PABEL ARIAS MOLINO de nacionalidad Peruana mayor de edad, naturalizado en Venezuela, titular de la cédula de identidad Nros. V-22.965.538 y MILCA ISABEL HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V- 13.767.231, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 22 de diciembre del 2001, por ante el Registro Civil de la parroquia San Cristóbal del Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, y a.....