Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento del ciudadano ADOLFO ARTURO FIGUEROA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.993, domiciliado en la Calle Los Rosales, Casa Nº 45, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana ADELAIDA MEDINA DE FIGUERA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.502.900, domiciliada en la Calle Los Rosales, Casa Nº 45, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoáteg.....