Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ MAYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-25.257.233, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos la ciudadana KARINA VICTORIA LOPEZ MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.257.234, la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica pa.....