Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la reposición de la causa a la admisión de la demanda anulando en consecuencia todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión irrito, es por ello que este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales, acuerda de seguidas admitir la presente demanda, en los siguientes términos: Vista la presente demanda de PRIVACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FISCAL DECIMA QUINTA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano DAVID JOSE LICETT ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....