en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, planteada por la ciudadana DEL VALLE GARCIA ROSALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.031 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus SANTOS ROMERO, fallecido el día 19 de Junio del 2008, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.804.448, a sus hijos VISTELY JOSEFINA ROMERO COCHE, MARIA JOSEFA ROMERO GARCIA, SANTOS JESUS ROMERO GARCIA, JOSE ANGEL ROMERO GARCIA, JESUS ANTONIO ROMERO GARCIA, ELI ANGEL ROMERO GARCIA, ANA KARINA ROMERO GARCIA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo los primeros sietes nombrados mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.11.417.618, 15.361.203, 15.361.201, 15.361.202, 14.930.416, 21.391.338 y 21.391.351, respectivamente, y siendo los dos últi.....