Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos JUAN VICENTE VERA ROMERO y VIATHNICK JOSE HENRIQUEZ MARCANO, presentada por la ciudadana: ENICK JOSEFINA MARCANO DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.268.687, domiciliada en la Urbanización Las casitas viejas, calle la Laguna, casa s/n, Municipio San Juan de Capistrano, Boca Uchire del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera,.....