Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA de Unión estable de Hecho, intentara el ciudadano JESUS RAFAEL QUILARQUE ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.914.633. SEGUNDO: Se DECLARA que entre los ciudadanos JESUS RAFAEL QUILARQUE ROSA y CARMEN CECILIA DIAZ MACUARE, existió una unión estable de hecho, que comenzó desde el mes de marzo del año 1998 y culminó en el mes de noviembre del año de 2005, siendo su ultimo domicilio establecido en el Sector Santa Bárbara, Casa N° 24, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Y así se declara.