DE LA DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano PEDRO JAVIER DIAZ CAYAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.854.629, en favor de la niña DIAZ CAYAMA, de dos (02) años de edad, en contra de la ciudadana BARBARA GABRIELA ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.231.674, y en consecuencia se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: "El padre PEDRO JAVIER DIAZ CAYAMA, podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince días (sin pernota), es decir en el horario comprendido desde las diez (10:00 am.) de la mañana, hasta las cuatro de la tarde.....