Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JOSE LUIS BARRETO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.378, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ESTELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.154, en contra de la ciudadana LISMAR ALEJANDRA PEREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.493.200, domiciliada en: Sector Brisas del Neverí, calle B, casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.....