Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, que intentara la ciudadana GERALDINE ESTEFANIA SISO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.329.208, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil Vigente. SEGUNDO: Se DECLARA que entre los ciudadanos GERALDINE ESTEFANIA SISO GOLINDANO y JESUS ENRIQUE MOLINA VELASQUEZ, existió una unión concubinaria de hecho, que comenzó en fecha 09 de Enero de 2014 y culmino el 07 de Noviembre de 2016, fijando su ultimo domicilio en el apartamento numero 9B-32, ubicado en la planta 3, .....