Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YNES ELENA MORENO DE FARIAS, (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.261, domiciliada en, Calle Araguaney, Casa Nº 03, Cerca del Modulo de los Cubanos, Puerto La Cruz, Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y e.....