Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana CAROLINA DI GERONIMO ITALIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.316.309, en contra el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.547, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que la niña pueda hacer uso del disfrute de vacaciones y viajar en compañía de su madre hacia Panamá, con fecha de salida el día ocho (08) de julio de 2016 y fecha de retorno el.....