Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE TOCUYO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.636.954 y RICHARD ENDERSON SARDON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.973.738 (Fallecido), incoada por la ciudadana LEONILDE MARIA GUZMAN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.078.726, debidamente asistida por la Defensor.....