en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), incoada por la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.270.328, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta del niño antes mencionado, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.270.328, domiciliada en la urbanización Campestre la Antigua Misión, N° 19, Píritu Municipio Píritu, Estado Anzoátegui; quedando esta autorizada para garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación i.....