En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el parágrafo primero, literal l del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil y el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARCANO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.008.861, debidamente representado por el Abogado en ejercicio MARTIN SUCRE LOPEZ, en contra de la ciudadana MABETY LORELY ALFARO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.56.....