Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano VICTOR JOSE TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.067.266, domiciliado en: Carretera Nacional Parìaguan El Tigre, Sector Las Piedritas, Casa S/N, Parìaguan, Estado Anzoátegui, en favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana OLIMAR DEL CARMEN JIMENEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.819.287, domiciliada en: Avenida Segunda, Casa Nº 35 a media cuadr.....