Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda: REPONER LA CAUSA al estado del auto para fijar la audiencia única de mediación, como única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, de acuerdo al procedimiento establecido en el 521 de la Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, anulando todas las actuaciones subsiguientes por ser actos no correspondientes, dejando a salvo el informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario, insertado en los folios 265 al 275 y las actuaciones del cuaderno de medidas, en asunto principal de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO , con asunto acumulado,
Asunto principal incoada por la ci.....