esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada ciudadana VANESA ALEJANDRA CALDERON TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.962.535, actuando en representación de los niños: (XXX), SEGUNDO: DESIGNAR como CURADOR AD HOC de los Niños (XXX), al ciudadano LUIS FRANCISCO CALDERON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.446.354, domiciliado en Sector las Candelarias, calle Simón Rodríguez, casa 20-10 de la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para .....