Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia, por autoridad de la ley y por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en razón de la materia; y PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE EL TIGRE, a los fines que resuelva el conflicto planteado y regule la compet.....