Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: PAULINA DEL VALLE VARGAS CABEZA Y ALVARO LUIS ROUX BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-17.730.062 Y V-17.508.862, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en en fecha 16 de Diciembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Cajigal, Parroquia San Pablo del estado Anzoátegui, bajo el Nro. De Acta de Matrimonio Nº 06 del año 2003, y así se decide.
En aplicación a lo est.....