Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que excede a las TRES MIL (3000) unidades tributarias, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de que continué su curso legal, una vez cumplido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide
El Juez
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, sie.....