DISPOSITIVA:
Vistas las declaraciones de las ciudadanos: GILBERTO CASTELLANOS TOLOZA y BERALDO ANTONIO VALERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdula de Identidad Nº V-15.291.018 y V-8.344.363, respectivamente, quienes rindieron sus testimonios por ante la Notarìa Pùblica de Lecherìa, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoàtegui, en fecha 17 de noviembre de 2010, tal como se evidencia de documento cursante a los folios 14 al 16 y su vto., y por cuanto los mencionados testigos fueron contestes en afirmar en todas y cada una de las preguntas que les fueron formuladas, y aunado a ello, con la documentación acompañada a la presente solicitud, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a los elementos señalados y cursantes en autos, en consecuencia de conformidad con los artículos 12 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder.....