Por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo faltas y garantizando el derecho a la defensa, al debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar, en fecha 8 de julio de 2012, se admitió la presente demanda de Daños y Perjuicios por el Procedimiento Ordinario, habiendo omitido éste Tribunal por error involuntario, la notificación del Procurador General de la Republica, en virtud de que la demandada es una Institución Financiera Pública del Estado.-
En segundo lugar se observa que la parte demandada consigna un escrito de Reforma de Demanda, en fecha 3 de abril de 2013, y este Tribunal admite la misma por ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, en fecha 22 de abril de 2013, por.....