DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: PEDRO LORENZO BERNOTTI AGUILAR y CRUZ OSWALDO BRAVO GONZALEZ, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del "de-cujus", ya identificado a las ciudadanas: GIUSEPPINA SCARCEL.....