Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita se evidencia, que como requisito sine qua non al momento de intentar una demanda, es necesario acompañar junto al escrito libelar, los documentos fundamentales en los cuales basa su pretensión; en ese sentido de la revisión del presente expediente, se evidencia que la parte actora no acompañó junto a su libelo el documento fundamental, de hecho, se observa que solo consignó un documento marcado con la letra "A" el cual no contiene firma alguna, por lo cual claramente se encuentra inmerso en una causal de inadmisibilidad.Estableciendo de una vez, y verificada como ha sido la presente demanda, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la .....