Por cuanto los jueces deben procurar que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal y que no se incurra en la trasgresión del derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso, tal como lo señalan los artículos 26 y 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, relativos al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia a través de los medios idóneos para el ejercicio del derecho a la defensa, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Por cuanto de la revisión efectuada al expediente contentivo de la presente comisión, se evidencia que la misma fue admitida en fecha veinticinco (25) de Abril del 2014, fijando el tercer día de despacho, para que el ciudadano ALBERTO JESUS MASQUEZ CASTELLANO rindiera declaración, cuestión esta que no es correcta, por cuanto la comisión fue enviada para que los ciudadanos MAYRA LEDEZMA, RICHARD AGUACHE, YUBEIRA BRICEÑO y BENJAMIN APAEZ,.....