DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MARIO JOAQUIN SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.807.202 y RUDDY ESTHER ARREDONDO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.872.440, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del "De cujus" CA.....