Visto el escrito contentivo de TRANSACCIÓN, suscrito entre la por el abogado MIGUEL GUAURA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.263.287, inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.161, parte actora en este juicio; igualmente comparece el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.287.196, en su carácter de director de MEGAPINTURAS MYG, C.A, debidamente asistido por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 17.557, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito.- Así mismo, mediante el presente auto est.....