Visto asimismo, el justificativo de testigos, que corre inserto desde el folio Dieciocho (18) hasta el folio Veintiuno (21) del expediente, contentivo de las declaraciones de los ciudadanos ELKIN MARTINEZ y ASTRID DESIREE CAMPOS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-16.766.313 y V-16.044.451, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo ncon el articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-2.395.....