Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los Ciudadanos: ROBERTH JOSE LOPEZ LOPEZ, HELLEN MARIA SALAZAR LOPEZ, ELIBITH PATRICIA SALAZAR LOPEZ y EVELYN GABRIELA SALAZAR LOPEZ respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUISA ELENA LOPEZ, fallecida en fecha cuatro (04) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Guanta Estado Anzoátegui, a la edad de 63 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las.....