Por cuanto los jueces deben procurar que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal y que no se incurra en la trasgresión del derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso, tal como lo señalan los artículos 26 y 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, relativos al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia a través de los medios idóneos para el ejercicio del derecho a la defensa, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, y por cuanto de la revisión de las actas se desprende que mediante auto de fecha 18 de enero de 2016 se admitió la presente demanda, donde además se ordeno de conformidad con el articulo 95 de la Ley de la Procuraduría General de Republica notificar al Procurador, librándose el respectivo oficio signado con el Nº 1950-2016-24 pero es el caso que no fue realizada nin.....